El día 22 de noviembre de 2022, en horario de 15h. a 20h., en el edificio principal (entrada por acceso 5), se realizarán las votaciones para elegir a los representantes del sector familias del Consejo Escolar. PREGUNTAS FRECUENTES

¿Votan las madres y los padres? Sí, votan ambos. Por un mismo alumno o alumna le corresponde votar al padre y a la madre, salvo en los casos en los que la Patria Potestad se encuentre atribuida a uno solo de los progenitores. En este caso la condición de elector o elegible concernirá exclusivamente a este, como así establece el artículo 13.2 de la Orden la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA Nº 200, 13/10/2010).

¿Votan tantas veces como hijos tengan? No, solo votan una vez aunque tenga varios hijos/as matriculados, según establece el artículo 13.1 de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA Nº 200, 13/10/2010)

¿Votan los tutores legales? Sí. Tienen los mismos derechos que las madres y los padres. EL VOTO POR CORREO Y EL VOTO NO PRESENCIAL.

¿Qué se entiende por voto no presencial? El voto por correo y aquel que se entrega a la persona que ejerza la Dirección del Centro durante los cinco días anteriores al de la votación. Artículo 12.1. Voto no presencial de la Orden de 7 de octubre. (BOJA Nº 200,13/10/2010).

¿Hasta cuando se admitirán los votos no presenciales? Hasta antes de la finalización del escrutinio del día en que se realiza la votación.

¿Quiénes pueden utilizar el voto no presencial? Exclusivamente los padres, las madres y representantes legales del alumnado. Artículo 12 de la Orden de 7 de Octubre de 2010. (BOJA Nº 200, 13/10/2010).

¿Cómo se garantiza el secreto del voto y la identificación del elector? Con el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá a la “MESA ELECTORAL DE REPRESENTANTE DE PADRES Y MADRES” y contendrá la firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte (Fotocopia de D.N.I., pasaporte o carné de conducir). Un segundo sobre irá en blanco y cerrado y en su interior se incluye la papeleta del voto. Regulado por el Artículo 12.2. Voto no presencial de la Orden de 7 de octubre de 2010. (BOJA Nº 200,13/10/2010).

¿Puede entregar el voto a la persona que ejerza la Dirección otra persona en lugar del elector o electora? Sí, el propio alumno o alumna u otra persona en representación del elector o la electora y utilizando el sistema del doble sobre.